Calentadores estancos

Si está pensando cambiar su viejo calentador de gas para agua caliente sanitaria, la mejor elección es elegir un calentador tipo C, es decir de cámara estanca, comúnmente llamados calentadores estancos.

Tanto si usa como combustible Gas Natural como si usa gases derivados del petroleo osea gas Butano o Propano.

Razones por las que elegir un calentador estanco

Las razones técnicas son principalmente que los Calentadores Estancos tienen la cámara de combustión cerrada, es decir que para poder realizar la combustión y necesitar oxígeno para ello, este último lo recogen del aire del exterior de la vivienda.

Lo hacen por el sistema de extracción mecánica de evacuación de humos, ya que llevan dos tubos en la mayoría de casos concéntricos, por uno expulsan los humos y por el otro absorben el aire necesario para la combustión.

A diferencia de los calentadores tipo B o calentadores atmosféricos, es que recogen el oxígeno del aire que esta alojado en el lugar donde se encuentran instalados (cocina, tendendero, terraza, etc). Esta característica técnica hace que los Calentadores Estancos sean calentadores más eficientes ya que solo recogerán el aire que necesitan para la combustión.

Este este sistema de evacuación de humos también nos garantiza una mayor seguridad, ya que al estar la cámara cerrada impedirá que los humos puedan salir a la habitación donde se encuentran instalados.

Calentadores atmosféricos

En los calentadores atmosféricos sin embargo su sistema de evacuación de humos es de forma natural, es decir evacúan los humos por diferencia de presiones entre este y el aire del ambiente donde se encuentran.

Los días de viento, los tubos con poca pendiente y poco recorrido, son perfectos para dificultar la salida de humos al exterior en este sistema de tiro natural.Por otra parte la legislación actual en materia de seguridad y eficiencia energética tiene mucho que ver al respecto. En la controversia surgida al respecto de si

estamos obligados por normativa a la hora de cambiar nuestro calentador de gas a elegir uno de tipo estanco, he transcrito una circular emitida por la Dirección General de Industria, Minas y Energía de La Comunidad de Madrid dirigida a la Asociación de Empresas Instaladoras de Gas  
                                                                                                            ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE GAS Y CALEFACCIÓN


Asunto: INSTALACIÓN DE APARATOS ATMOSFÉRICOS A GAS PARA LA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 238/2013 de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007 de 20 de julio, se mantiene la prohibición de instalar generadores de calor, incluidos los calentadores, de hasta 70KW de tipo admosféricos a partir del 1 de enero del 2010 que se recogía en la anterior redacción de la I.T. 1.2.4.1.2.1, apartado 7.
De este modo, la I.T. 1.2.4.1.2.1, apartado 7, queda redactada del siguiente modo: "Queda prohibida la instalación de calderas individuales y calentadores a gas de hasta 70KW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CENT/TR1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para sala de máquinas.
Sin embargo, en la disposición transitoria única del Real Decreto 238/2013 de 5 de abril, se ha establecido que "durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Real decreto. la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de hasta 24.4 KW que se encuentren en el interior de locales habitados, podrá realizarse por calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural"
La administración de la Comunidad de Madrid, en función de velar por la seguridad de los ciudadanos, pretende continuar fomentando la utilización de aparatos de cámara de combustión estanca de tipo C, tal y como hizo ocmo pionera en la materia cuando aprobó la orden 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de Calefacción, Agua Calinete Sanitaria o Mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión.
Por ese motivo, en un proyecto de decreto cuya aprobación por el Consejo de Gobierno está prevista en las próximas semanas se incluirá una dispocisión adicional por la que se adelantará la finalización de ese periodo transitorio de cinco años que ha introducido la disposición transitoria única del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril.
Dado que su entrada en vigor será al día siguiente de la publicación en el BOCM del citado decreto se ha estimado conveniente ponerlo en su conocimiento con el ánimo de darle la mayor difusión posible y evitar problemas de gestión del aprovisionamiento de mercancías de aquellos que estuvieran valorando hacer acopio de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas para atender una posible demanda en el ámbito de la Comunidad de Madrid durante el citado periodo transitorio que se va ver reducido.

                                                                                                         El DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS




circular bocm